La UAFE pausa por 60 días sanciones y juicios: Lo que debes saber sobre tus obligaciones de reporte en el SISLAFT
- 1. ¿Qué significa exactamente la pausa de 60 días de la UAFE?
- 2. Las obligaciones de reporte que NO están pausadas
- 3. Qué sucede si no subes tus reportes periódicos al SISLAFT
- 4. Sujetos obligados bajo la lupa en 2026
- 5. Cómo armar el expediente de debida diligencia paso a paso
- 6. Preguntas Frecuentes (FAQ)
Aviso Crítico de Compliance: La UAFE puso en pausa por 60 días la ejecución de juicios coactivos y trámites de cobro de sanciones económicas, NO tus obligaciones de reportar. Si no subes tus reportes a tiempo en el portal SISLAFT, el incumplimiento queda registrado y se activará de forma acumulada una vez concluido el plazo de gracia.
1. ¿Qué significa exactamente la pausa de 60 días de la UAFE?
En recientes resoluciones institucionales, la **Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)** estableció una ventana de 60 días orientada a permitir que las empresas y sujetos obligados regularicen su estatus administrativo, registren a sus Oficiales de Cumplimiento y sincronicen sus manuales de prevención.
Sin embargo, existe una confusión generalizada entre gerentes y directores: muchos asumen erróneamente que "pausa de sanciones" equivale a "vacaciones de reportes". Esto es un error que puede derivar en multas graves de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos.
2. Las obligaciones de reporte que NO están pausadas
Los sujetos obligados deben continuar enviando la información estipulada a través de la plataforma SISLAFT dentro de los primeros 15 días posteriores al cierre de cada mes. Los reportes obligatorios incluyen:
- Reporte de Operaciones y Transacciones (RESU): Todas las operaciones en efectivo o transferencias iguales o superiores al umbral legal ($10,000 USD o equivalente).
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Reportes inmediatos cuando una transacción no concuerde con el perfil económico del cliente y no tenga justificación legal.
- Reporte de Ausencia de Operaciones (NO-ROS): Notificación obligatoria mensual cuando no se hayan registrado operaciones sospechosas en el período.
- Actualización del Manual de Prevención: Registro anual o semestral del plan de mitigación de riesgos de la entidad.
| Tipo de Reporte | Plazo de Entrega en SISLAFT | ¿Afectado por la pausa? |
|---|---|---|
| RESU Mensual | Primeros 15 días de cada mes | ❌ NO (Obligatorio) |
| NO-ROS | Mensual continuo | ❌ NO (Obligatorio) |
| ROS (Sospechosas) | Máximo 4 días tras detección | ❌ NO (Obligatorio) |
| Juicios Coactivos de Cobro | En ejecución | ✅ Pausado por 60 días |
3. Qué sucede si no subes tus reportes periódicos al SISLAFT
El sistema SISLAFT registra de forma automática la marca de tiempo de cada carga. Cuando el plazo de 60 días finalice, los sistemas de control de la UAFE cotejarán los períodos no declarados y emitirán los autos de pago correspondientes con recargos e intereses acumulados.
Las sanciones económicas por falta de reporte o reporte extemporáneo pueden oscilar entre **1 y 20 Salarios Básicos Unificados (SBU)** por cada mes de omisión, sin contar con la posible suspensión del código de registro institucional.
4. Sujetos obligados bajo la lupa en 2026
La UAFE y los entes de supervisión han intensificado el control sobre sectores de la economía real donde se canalizan flujos de efectivo significativos:
- Sector Inmobiliario y Constructoras: Promotores, agentes y empresas de construcción de proyectos habitacionales y comerciales.
- Concesionarias y Venta de Vehículos: Comercializadores de autos nuevos, usados, maquinaria pesada y naves.
- Servicios Jurídicos y Contables: Abogados y firmas que administran cuentas, constituyen sociedades o representan transacciones inmobiliarias.
- Comercializadores de Joyas, Metales y Obras de Arte.
- Organizaciones Políticas y Fundaciones sin fines de lucro.
5. Cómo armar el expediente de debida diligencia paso a paso
Para evitar que cualquier transacción sea catalogada como inusual o riesgosa, todo sujeto obligado debe aplicar una política estricta de Debida Diligencia (Know Your Customer / KYC) que incluya:
- Identificación de Persona Natural o Jurídica: Validación oficial de cédula o RUC en el Registro Civil y SRI.
- Búsqueda en Listas Restrictivas: Cotejo con listas de sanciones internacionales (OFAC, Consejo de Seguridad de la ONU, Interpol).
- Verificación Judicial y Penal: Consulta en SATJE (Causas Judiciales) y Ministerio del Interior (Antecedentes Penales).
- Identificación del Beneficiario Final: En empresas, determinar las personas naturales con participación igual o superior al 10% del capital accionario.
- Expediente Digital con Fecha y Hora: Respaldo inalterable en PDF con capturas y firmas de responsabilidad del Oficial de Cumplimiento.
6. Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Si no tuve ventas en el mes, debo subir algún reporte a la UAFE?
¿Qué pasa si mi Oficial de Cumplimiento aún no está calificado?
¿Puedo utilizar herramientas automatizadas para la debida diligencia de mis clientes?
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