Debida Diligencia para Inmobiliarias y Constructoras en Ecuador: Guía de Cumplimiento UAFE 2026

Resumen de Cumplimiento: En Ecuador, promotores, constructoras, comercializadores y agentes inmobiliarios son sujetos obligados por la UAFE. Deben contar con un Oficial de Cumplimiento calificado, remitir reportes mensuales (RESU/NO-ROS) en la plataforma SISLAFT, verificar el origen lícito de fondos y custodiar el expediente de debida diligencia (KYC) de cada comprador y vendedor por un mínimo de 10 años.

1. ¿Por qué las inmobiliarias y constructoras son sujetos obligados ante la UAFE?

El sector inmobiliario y de la construcción representa uno de los motores económicos más dinámicos de Ecuador, pero a la vez constituye uno de los canales más vulnerables para el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas (narcotráfico, corrupción, evasión fiscal y contrabando).

Por esta razón, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en concordancia con las resoluciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), clasifica a las siguientes figuras como Sujetos Obligados a Reportar:

  • Empresas Constructoras y Promotoras: Compañías dedicadas al desarrollo de proyectos habitacionales, urbanizaciones, centros comerciales y edificación de obras civiles.
  • Agencias Inmobiliarias y Corredores de Bienes Raíces: Personas jurídicas o naturales que intermedian comercialmente en la compra, venta o alquiler de inmuebles.
  • Fideicomisos Inmobiliarios y Gestores de Fondos: Estructuras fiduciarias creadas para la administración y comercialización de proyectos inmobiliarios.

El objetivo fundamental exigido por los auditores de la UAFE es impedir la integración de fondos de origen dudoso en la economía formal mediante la compraventa de propiedades o el pago fraccionado de cuotas de entrada sin trazabilidad bancaria.

2. Obligaciones Legales ante la UAFE: Oficial de Cumplimiento y Reportes SISLAFT

Para operar legalmente y evitar el inicio de procesos sancionatorios o la suspensión del código institucional, toda empresa del sector inmobiliario debe cumplir con cuatro obligaciones operativas indispensables:

Obligación Regulatoria Plazo / Frecuencia Descripción de la Exigencia UAFE
1. Registro en el SISLAFT Permanente / Actualizado Obtención del código de sujeto obligado a través de la plataforma virtual del Sistema de Reportes en Línea (SISLAFT).
2. Oficial de Cumplimiento Calificado Vigencia de 2 años Designación de un Oficial de Cumplimiento titular (y suplente si aplica) acreditado y aprobado mediante el curso oficial de la UAFE.
3. Manual de Prevención de Lavado de Activos Aprobación anual Documento interno que contiene la matriz de riesgos, políticas de debida diligencia y código de ética de la constructora o inmobiliaria.
4. Reporte de Operaciones (RESU) Primeros 15 días de cada mes Envío obligatorio de todas las transacciones iguales o superiores a $10,000 USD (o su acumulado mensual por cliente).
5. Reporte de Ausencia de Operaciones (NO-ROS) Primeros 15 días de cada mes Notificación mensual cuando en el período transcurrido no se detectaron operaciones inusuales o sospechosas.
6. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Máximo 4 días término Alerta inmediata y reservada ante cualquier transacción que no concuerde con el perfil económico del cliente sin justificación legal.

Régimen de Sanciones: La omisión en el envío de reportes mensuales, la falta de actualización del manual o la no designación del Oficial de Cumplimiento acarrean multas que van de 1 a 30 Salarios Básicos Unificados (SBU) por cada mes de incumplimiento, además de la responsabilidad penal solidaria en caso de facilitación de lavado de activos.

3. Los 5 Pasos Obligatorios de Debida Diligencia KYC antes de Firmar

Antes de recibir abonos en cuenta, firmar contratos de reserva o suscribir promesas de compraventa ante notario, el Oficial de Cumplimiento y el equipo de ventas deben ejecutar el siguiente protocolo de Debida Diligencia (Know Your Customer / KYC):

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Paso 1: Identificación Fehaciente de la Persona Natural o Jurídica

Validación oficial del documento de identidad en el Registro Civil o consulta del RUC en el SRI. En personas jurídicas, verificar la vigencia de la sociedad en la Superintendencia de Compañías (SCVS) y el nombramiento del Representante Legal.

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Paso 2: Cotejo en Listas Restrictivas y de Sanciones Internacionales

Búsqueda rigurosa del comprador, cónyuge, apoderados y socios en las listas OFAC (Lista Clinton), Consejo de Seguridad de la ONU, Alertas de Interpol y listados de Personas Expuestas Políticamente (PEPs nacionales y extranjeros).

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Paso 3: Verificación de Antecedentes Judiciales y Tributarios

Consulta en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) y Fiscalía General del Estado para descartar procesos penales por lavado de activos, estafa, peculado, enriquecimiento no justificado o defraudación tributaria.

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Paso 4: Justificación del Origen Lícito de los Fondos

Exigir certificados bancarios de cuentas de origen nacional o internacional, declaraciones de impuesto a la renta (IR) de los dos últimos ejercicios fiscales o escrituras de venta de bienes previos que justifiquen la liquidez para la compra.

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Paso 5: Identificación del Beneficiario Final en Sociedades (≥10%)

Cuando el comprador es una compañía (incluyendo fideicomisos o sociedades por acciones simplificadas SAS), se debe identificar a la persona natural que ostente el 10% o más del capital accionario y someterla a la misma debida diligencia individual.

4. Señales de Alerta Críticas en Bienes Raíces (Matriz de Riesgos)

La UAFE exige que toda inmobiliaria mantenga una Matriz de Riesgo documentada. La presencia de una o varias de las siguientes señales de alerta obliga a realizar una debida diligencia intensificada y, de no justificarse el perfil económico, a emitir un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS):

Señal de Alerta Inmobiliaria Nivel de Riesgo Acción Preventiva Requerida
Intentos de pago masivo en efectivo (billetes de alta denominación o montos mayores a $5,000 USD sin bancarizar). 🔴 Alto Riesgo Rechazar el pago en efectivo y exigir transferencia bancaria verificada desde cuenta del titular.
Precio pactado notablemente inferior o superior al avalúo catastral o valor de mercado de la zona sin motivo comercial aparente. 🔴 Alto Riesgo Solicitar avalúo técnico pericial independiente y justificación documental de la discordancia.
Uso de intermediarios o testaferros (compradores sin ingresos formales que actúan en nombre de terceros no identificados). 🔴 Alto Riesgo Exigir poder notarial formal y realizar debida diligencia sobre el mandante real.
Empresas de reciente constitución con capital mínimo que adquieren múltiples inmuebles de alto valor de contado. 🟠 Riesgo Medio-Alto Exigir balance contable auditado, origen de aporte de capital y nómina completa de socios.
Venta sucesiva del mismo inmueble en lapsos menores a 12 meses con incrementos desproporcionados de precio. 🟠 Riesgo Medio-Alto Revisar historial registral de dominio en el Registro de la Propiedad.

5. Cómo Armar y Conservar el Expediente Digital de Cliente (10 Años)

Durante las auditorías in situ de la UAFE o de la Superintendencia de Compañías, los inspectores seleccionan transacciones al azar de los últimos ejercicios fiscales y exigen el Expediente Completo de Debida Diligencia.

Cada expediente debe archivarse digitalmente y contener de forma obligatoria:

  1. Formulario 'Conozca a su Cliente' debidamente llenado y firmado por el comprador.
  2. Copia legible de Cédula / RUC y nombramientos actualizados.
  3. Reporte de Consulta en Listas de Control (OFAC, ONU, PEPs) con fecha y hora exacta de la búsqueda.
  4. Certificado de Antecedentes Judiciales (SATJE) y Penales emitido previo a la firma del contrato.
  5. Comprobantes de Transferencia Bancaria (vouchers, cheques certificados o cartas de crédito) que demuestren la bancarización de todos los desembolsos.
  6. Dictamen y Firma del Oficial de Cumplimiento avalando que la operación cumple con la matriz de riesgo interna.

Custodia por 10 Años: De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos, los expedientes deben conservarse en custodia digital inalterable por al menos 10 años a partir de la culminación de la relación contractual.

6. Preguntas Frecuentes para el Sector Inmobiliario (FAQ)

¿Qué pasa si un cliente se niega a entregar información sobre el origen de sus fondos?

La inmobiliaria o constructora está obligada por ley a **abstenerse de realizar la transacción**. Además, la negativa injustificada a transparentar el origen de los recursos constituye una causal directa para que el Oficial de Cumplimiento evalúe la emisión de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UAFE.

¿Puedo aceptar efectivo si el comprador paga en cuotas menores a $10,000 USD?

No se recomienda. La técnica de fraccionar pagos en efectivo (conocida como *pitufeo* o *smurfing*) para evadir el umbral de los $10,000 USD es una de las principales tipologías de lavado de activos detectadas por la UAFE. Si los pagos acumulados de un mismo cliente alcanzan los $10,000 USD en el mes o período, la operación debe ser reportada de inmediato en el RESU.

¿Cómo verificar si un comprador es una Persona Expuesta Políticamente (PEP)?

Se consideran PEPs a presidentes, ministros, jueces, alcaldes, prefectos, asambleístas, directores de empresas públicas y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Con **Expedienty**, el sistema coteja automáticamente el nombre y cédula en la base nacional de PEPs y cargos públicos del Estado ecuatoriano.

¿Una inmobiliaria puede tercerizar las consultas de debida diligencia?

Sí. La UAFE permite el uso de plataformas tecnológicas automatizadas para la verificación de antecedentes, listas restrictivas y expedientes digitales, siempre que la responsabilidad final del análisis y la custodia del informe recaiga sobre la inmobiliaria y su Oficial de Cumplimiento.

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