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Verificación de Antecedentes Penales en Debida Diligencia: Guía para Oficiales de Cumplimiento y Sujetos Obligados en Ecuador

Oficial de Cumplimiento realizando debida diligencia de antecedentes penales

Resumen ejecutivo: Para la UAFE, un simple «Certificado de Antecedentes Penales» emitido por el Ministerio del Interior no es prueba suficiente de debida diligencia. Los Oficiales de Cumplimiento deben cotejar obligatoriamente procesos penales en curso en el SATJE (Consejo de la Judicatura), denuncias en Fiscalía, homónimos y listas restrictivas, resguardando el expediente probatorio durante 10 años conforme al marco legal ecuatoriano.

En el ecosistema empresarial del Ecuador, la presión regulatoria sobre la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (PLA/FT) ha alcanzado niveles históricos. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en estrecha coordinación con la Superintendencia de Compañías (SCVS) y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), exige a los Oficiales de Cumplimiento aplicar políticas rigurosas de «Conozca a su Cliente» (KYC), «Conozca a su Empleado» (KYE) y «Conozca a su Proveedor» (KYP).

No obstante, existe un error recurrente en las empresas reguladas: asumir que solicitar al cliente o postulante una copia de su Certificado de Antecedentes Penales (antiguo récord policial) basta para blindar la operación. En esta guía técnica explicamos por qué este documento por sí solo resulta legalmente insuficiente, qué bases de datos es imperativo consultar y cómo estructurar un expediente probatorio auditable ante el SISLAFT.

1. Por qué el Certificado de Antecedentes Penales ordinario no es suficiente para la UAFE

El certificado emitido por el Ministerio del Interior certifica únicamente si una persona registra o no sentencias condenatorias penales ejecutoriadas registradas en la base de datos de la Policía Nacional del Ecuador.

Desde una perspectiva de gestión de riesgo antilavado, este filtro deja enormes puntos ciegos:

  • Procesos en curso sin sentencia: Una persona formalmente investigada o procesada penalmente por delincuencia organizada, narcotráfico o peculado puede obtener un certificado que indica «NO REGISTRA ANTECEDENTES» mientras el juicio no cuente con sentencia firme.
  • Instrucciones fiscales y medidas cautelares: El sistema de récord policial no alerta sobre prohibiciones de enajenar bienes, prisión preventiva o investigaciones previas activas en la Fiscalía General del Estado.
  • Causas archivadas con sobreseimiento o prescripción: En auditorías de riesgo intensificado, conocer el historial litigioso penal previo resulta vital para entender el perfil transaccional de una contraparte comercial.

Criterio de la UAFE: La autoridad de control establece que los sujetos obligados deben adoptar un Enfoque Basado en Riesgo (EBR). Si una entidad celebra contratos millonarios con un cliente procesado por testaferrismo o fraude fiscal justificando que «el récord policial estaba limpio», la entidad puede ser sancionada por negligencia inexcusable en debida diligencia.

2. Diferencia entre Antecedentes Penales, Récord Policial y Procesos SATJE

Para evitar confusiones en los informes de cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento y el equipo legal deben diferenciar claramente tres instrumentos de verificación en Ecuador:

Criterio Certificado de Antecedentes (Min. Interior) Sistema SATJE (Consejo de la Judicatura) Expediente KYC Integral (Expedienty)
Contenido Solo condenas penales ejecutoriadas. Procesos civiles, penales, laborales, de tránsito y alimentos. SATJE + Récord policial + SRI + SUPA + Listas PEP/OFAC + Evidencia forense.
Estado procesal Sentencias firmes únicamente. Procesos en trámite, apelación, archivo o sentencia. Visión histórica 360° del perfil judicial y tributario.
Validez UAFE Parcial (requiere complemento). Obligatorio para debida diligencia judicial. Óptimo para auditorías y respaldo probatorio de 10 años.
Descarga auditable PDF individual ciudadano. Captura de pantalla manual dispersa. Expediente PDF unificado con hash y sello temporal.

3. Marco normativo: Obligaciones del Oficial de Cumplimiento

La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en conjunto con las resoluciones de la UAFE, obliga a los siguientes sectores económicos a realizar debida diligencia sistemática de antecedentes:

  • Sector Inmobiliario y Constructoras: Promotores, inmobiliarias y agentes de bienes raíces que intervienen en compraventas superiores a $10.000 USD.
  • Comercializadoras de Vehículos: Patios de autos usados y concesionarios de vehículos nuevos.
  • Notarías y Registradores: Fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Servicios Jurídicos y Contables: Firmas que administran activos, cuentas o constituyen fideicomisos.
  • Empresas de Factoring y Blindaje: Remitentes de fondos y empresas de custodia de valores.

La normativa ordena que, previo a la vinculación comercial o contractual, el Oficial de Cumplimiento verifique si la contraparte registra investigaciones o procesos penales por delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), con especial énfasis en los delitos precedentes del lavado de activos: narcotráfico, minería ilegal, contrabando, trata de personas y peculado.

4. Protocolo paso a paso: Cómo auditar antecedentes en debida diligencia

Para estructurar un proceso estándar libre de observaciones en auditorías de la UAFE o la SCVS, el área de cumplimiento debe seguir estos pasos:

1

Cotejo de Identidad y Registro Civil

Verificar que la cédula de ciudadanía o pasaporte se encuentre vigente, sin inconsistencias en nombres o estado civil que puedan derivar en problemas de homonimia.

2

Revisión de Récord Policial y Sentencias Condenatorias

Consultar la base pública oficial del Ministerio del Interior para certificar la ausencia de órdenes de captura activas o condenas vigentes.

3

Búsqueda Exhaustiva en el SATJE (Función Judicial)

Escanear tanto causas penales como demandas civiles o laborales en todos los distritos judiciales del Ecuador para identificar querellas o juicios en trámite.

4

Cotejo en Listas Restrictivas Internacionales y PEP

Contrastar el nombre con listas de personas expuestas políticamente (PEP en Ecuador), listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, OFAC (Lista Clinton) e Interpol.

5

Emisión del Dictamen y Archivo Probatorio

Generar la ficha de análisis de riesgo firmada por el Oficial de Cumplimiento, anexando capturas con fecha, hora y fuentes oficiales consultadas.

5. Debida Diligencia Ordinaria vs. Debida Diligencia Ampliada (PEPs)

La UAFE diferencia entre dos niveles de escrutinio probatorio:

Debida Diligencia Ordinaria (DDO): Se aplica a clientes y operaciones estándar de bajo a mediano riesgo. Comprende la verificación de cédula, RUC activo en el SRI, certificado de antecedentes penales y consulta en el SATJE.

Debida Diligencia Ampliada o Reforzada (DDA): Es legalmente obligatoria cuando:

  • El cliente o directivo es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) o familiar directo (hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad).
  • El cliente o proveedor registra procesos penales vigentes o pasados vinculados a delitos patrimoniales.
  • Las transacciones involucran pagos de cuantía elevada en efectivo o jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales.
  • Existen dudas fundadas sobre el verdadero Beneficiario Final de la estructura societaria.

Exigencia adicional en DDA: En la debida diligencia ampliada no basta con certificar la ausencia de antecedentes; se requiere acreditar documentalmente el origen lícito de los fondos mediante declaraciones tributarias, estados de cuenta bancarios o escrituras públicas.

6. Custodia obligatoria del expediente probatorio por 10 años

Uno de los motivos más frecuentes de sanciones por parte de la UAFE es la falta de conservación de expedientes. El Artículo 13 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos estipula de forma taxativa:

«Los sujetos obligados a reportar mantendrán los registros y la documentación de soporte de sus clientes, cuentas y transacciones, por un período mínimo de diez (10) años contados a partir de la fecha de realización de la transacción o de terminación de la relación contractual.»

Si la UAFE ejecuta una inspección in situ o emite un requerimiento de información sobre una compraventa o contrato suscrito hace 7 años, la empresa debe exhibir el expediente completo de debida diligencia con los antecedentes revisados a esa fecha exacta. Conservar estos registros en carpetas físicas dispersas suele generar extravío y multas graves; por ello, la tendencia corporativa en Ecuador es consolidar los expedientes en **formato digital auditable**.

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7. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Basta el Certificado de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior para cumplir con la UAFE?

No. El certificado del Ministerio del Interior únicamente refleja condenas penales ejecutoriadas. Para cumplir cabalmente con la debida diligencia, el Oficial de Cumplimiento debe cotejar causas penales en instrucción o trámite en el SATJE de la Función Judicial, investigaciones en Fiscalía y listas de control.

¿A quiénes debe verificar antecedentes un sujeto obligado ante la UAFE?

A clientes compradores o contrapartes comerciales, proveedores habituales, personal sensible de la empresa (directivos, administradores, personal de finanzas y compras) y accionistas o beneficiarios finales con más del 10% de participación.

¿Qué hacer si un cliente tiene un juicio penal por lavado o delincuencia organizada?

Se debe suspender la vinculación comercial o aplicar Debida Diligencia Ampliada con autorización de la máxima autoridad de la empresa. Si existen indicios de fondos inusuales e injustificados, se debe emitir un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UAFE de manera confidencial.

¿Cuánto tiempo debe guardarse el expediente de antecedentes penales?

La ley ecuatoriana exige conservar los expedientes físicos o digitales junto con toda su evidencia probatoria por al menos 10 años desde que concluyó la relación comercial o transacción.

¿Expedienty genera reportes válidos para auditorías de la UAFE?

Sí. La plataforma recopila información pública oficial en tiempo real (Ministerio del Interior, Función Judicial SATJE, SRI, SUPA, SENESCYT y Fiscalía), organizándola en un expediente PDF estructurado con sellos temporales que sirve como respaldo probatorio en auditorías del SISLAFT.